• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 370/2020
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercita la actora la acción de nulidad absoluta de la orden de suscripción de Obligaciones subordinadas emitidas por el Banco Popular con vencimiento en julio de 2021. Subsidiariamente se deduce acción de nulidad por error en el consentimiento por falta de información. Acogida la nulidad por error en el consentimiento, con condena al demandado a devolver la suma invertida, apela dicha parte insistiendo en la caducidad en la acción de anulabilidad y que ha facilitado la debida información. La sala rechaza la caducidad de la acción porque no comienza a correr desde que el actor tuvo conocimiento del error, y al efecto no basta la liquidación con pérdidas remitid; y asimismo entiende que ha quedado acreditado el incumplimiento de la obligación de información establecida en la legislación MIFID, lo que determinó en el adquirente el error causante de la nulidad de la orden de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
  • Nº Recurso: 342/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se revoca la sentencia apelada, estimando la demanda y declarando la nulidad, por consentimiento viciado por error, del contrato de autos, imponiendo las costas a la demandada, a quien se condena a restituir a los actores la suma que se indica. Aplica la Sala la jurisprudencia sobre la materia y señala la legitimación de los actores para el ejercicio de la acción y la nulidad, por abusiva, de la renuncia a solicitar tutela judicial efectiva, impuesta en una situación límite de la que el cliente no es responsable; aprecia que la renuncia de los clientes al ejercicio de cualquier tipo de reclamación o acción judicial o extrajudicial presente o futura causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor y usuario, en contra de las exigencias de la buena fe. Sobre la caducidad, indica que la acción no ha caducado, pues el término inicial del plazo ha de fijarse en el momento en que los actores tuvieron comprensión plena y real de las características y riesgos de los productos financieros complejos adquiridos -fecha de su canje obligatorio-. Afirma la obligación de asesoramiento de la demandada, el incumplimiento de sus deberes de información y destaca que los actores, al adquirir los productos litigiosos, carecían de un conocimiento apropiado y suficiente de los mismos, siendo su consentimiento viciado por error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 800/2018
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Aplica su reiterada doctrina relativa al plazo de ejercicio de la acción, que establece que, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. La aplicación de dicha doctrina lleva a la estimación del recurso de casación, pues la demanda se presentó antes de que transcurriera el plazo de cuatro años previsto en el art. 1301 CC. La consecuencia de la estimación del recurso de casación es la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmación de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto -fundadamente- aprecia la existencia de error invalidante. En concreto señala dicha sentencia que no consta acreditado que se realizaran los llamados test de conveniencia y que la información precontractual se limitó a un par de reuniones en que se explicó someramente cuáles eran las características del producto. Tales conclusiones no aparecen contrarrestadas por los argumentos del recurso de apelación, insuficientes para prescindir de la valoración probatoria realizada en la primera instancia,ya que no se ha acreditado por la entidad demandada haber dado al demandante la información requerida por este tipo de productos de riesgo, cuando además se trata de una persona no versada en estas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1933/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error en el consentimiento, y subsidiaria de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación contractual de información en relación con varios contratos Swaps. Demanda desestimada en apelación al apreciarse la excepción de caducidad, si bien en todo caso se descartó el error dada la propia experiencia de la actora. Incongruencia omisiva por no haberse resuelto la pretensión subsidiaria ni deducirse su desestimación tácita. El tribunal de segunda instancia debe entrar a conocer de las pretensiones subsidiarias no resueltas. Incumplimiento del deber contractual de información que incumbía a la entidad financiera demandada. Antes y después de MiFID, las entidades financieras tenían obligación de informar a sus clientes de los riesgos de los productos contratados en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido. La MiFID acentuó esos deberes. Incumplimiento del banco, que ofertó productos financieros complejos de elevado riesgo, sucesivos en tiempo, sin asegurarse de que fueran adecuados al perfil del cliente inversor, y sin informarle de sus riesgos y consecuencias, los cuales aumentaron al sucederse varios swaps. No caducidad: cómputo desde la consumación, coincidente con el cumplimiento de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4960/2017
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de información en la comercialización de obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; así, el perjuicio consiste en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor que tengan en la fecha de la sentencia (momento en que se materializa el perjuicio económico); a su vez de la cantidad resultante. deberán detraerse los beneficios o rendimientos percibidos por el demandante desde la fecha de la inversión, y la cantidad final devengará el interés legal desde la interpelación judicial. La estimación de la casación comporta la estimación parcial de la apelación y de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 924/2018
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en ejercicio de acción de nulidad y subsidiaria de responsabilidad contractual por incumplimiento de los deberes de información de una entidad bancaria en la comercialización de obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a indemnizar a los actores en la diferencia entre el total capital invertido y las sumas obtenidas por la venta de las acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto, más intereses legales desde la fecha de suscripción del producto hasta la venta de las acciones obtenidas tras el canje. La sentencia de apelación confirmó la sentencia en lo esencial. Recurre en casación el banco demandado, el recurrido se allana, pero la sala aprecia una incongruencia interna en el recurso de casación por lo que, al estimar el mismo y asumir la instancia, decide que la indemnización objeto de la condena sea la diferencia entre el total capital invertido por cada uno de los productos y la suma obtenida por la venta de acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto declarando, además, que la cantidad final devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial. La estimación de la casación supone que se estime parcialmente el recurso de apelación y la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 673/2018
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina jurisprudencial: en la liquidación de los daños y perjuicios indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. El daño causado viene fijado por el valor de la inversión menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. En el ámbito contractual, si una misma obligación genera al mismo tiempo un daño por incumplimiento de la otra parte, pero también una ventaja, como es la percepción de unos rendimientos económicos, deben compensarse uno y otra a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Es una regla no expresamente prevista en la regulación de la responsabilidad contractual, pero cuya procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, pues solo cabe reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Casación de la sentencia y asunción de la instancia con estimación del recurso de apelación del banco demandado, al no haber quedado acreditado el perjuicio (el importe de los rendimientos obtenidos por los demandantes por las obligaciones subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria es superior al importe de la inversión realizada)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 1577/2020
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios frente a entidad bancaria, basada en el incumplimiento de los deberes de información impuestos por la normativa sobre el mercado de valores, en un supuesto de contratación de permuta financiera de tipos de interés (swap). Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La Sala considera que no cabe concluir que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que le imponía la legislación aplicable. Ante la difícil comprensión y complejidad del contrato litigioso, el banco no ha acreditado que proporcionara al actor la información necesaria para que pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar, que se salía por completo de la línea de productos comunes que venía contratando hasta esos momentos. Solo ha probado que ofertó el producto frente a las tendencias alcistas de los tipos de interés, que hubo asesoramiento financiero pero no una información completa y adecuada sobre las características de la operación, no advirtiendo de su verdadero alcance, o el posible coste que pudiera tener de optar por la cancelación y que a buen seguro de conocerlo a priori hubiera dado lugar a que no se habría aceptado la contratación del producto. El incumplimiento de dichas obligaciones en contratos de asesoramiento es de naturaleza contractual, por lo cual cabe ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 632/2018
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consumación de los contratos de swaps, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, debe entenderse producida en el momento del agotamiento o de la extinción del contrato, por ser entonces cuando tiene lugar la efectiva producción de las consecuencias económicas del mismo (en estos contratos el cliente no recibe en un momento único una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento). Estimación del recurso de casación por inexistencia, en el caso, de caducidad de la acción y asunción de la instancia. Consideración del swap como producto financiero complejo. Deberes de información de las entidades financieras en la comercialización de productos financieros complejos con clientes no expertos (normativas pre-MiFID y MiFID) e incidencia de su incumplimiento en la apreciación de error vicio. Posibilidad de fundar la nulidad por error vicio en el desconocimiento del coste de cancelación anticipada. La falta de acreditación del cumplimiento de los deberes de información permite presumir en el cliente la falta de conocimiento de sus riesgos. Alcance del deber de información, que es una obligación activa y no de mera disponibilidad (no se puede trasladar al cliente la iniciativa de buscar asesoramiento). No se produce la confirmación del contrato ni tiene el significado de actos propios la percepción de liquidaciones negativas o positivas por el cliente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 131/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular, emitidas en oferta pública de suscripción, por información inveraz del folleto. Se alega como motivo del recurso la imposibilidad de declarar nula la suscripción de acciones en ampliación del capital: se rechaza la alegación según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que legitima al accionista para solicitar la nulidad del contrato de compraventa de las acciones, como si fuera un tercero respecto de la entidad que vendió las acciones. En cuanto al fondo: considera el tribunal que concurre error invalidante por defectuosa información del folleto. En cuanto al proceso de recuperación del Banco Popular: la amortización o extinción de las acciones (valores) no priva a su comprador de legitimación para pedir la nulidad del contrato de adquisición por vicio del consentimiento.

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